Por: José Farfán Estrada, presidente del Instituto de Promoción y Formalización de la Minería a Pequeña Escala
La comercialización de oro en la pequeña minería y minería artesanal es hoy un problema apremiante por la falta de claridad en las disposiciones del Registro Integral de Formalización Minera – REINFO. A raíz de ello comercializa quien no tiene unidad minera pero sí cuenta con RUC y registro en el REINFO (se le denomina habitualmente “facturador”) y no el productor minero por temor al comiso de su producción por parte de la Policía y a la fiscalización de la SUNAT. Como dice Hugo Ñopo[1]: “aunque se llevaran los costos a cero, hay unos problemas de complejidad de las normas y desconfianza frente a las autoridades que hacen poco viable la formalidad” y ello distorsiona la comercialización.
Hoy en día, contar con la inscripción en el REINFO para muchos que no ejercen actividad minera se ha convertido en un “salvoconducto”, que evita la persecución por el delito de minería ilegal, y además permite la comercialización de la producción de terceros. En esta encrucijada perdemos todos: pierde el minero, porque no puede transparentar su producción; pierde la pequeña minería por la imagen negativa a nivel internacional y nacional, ya que no hay claridad de quién es realmente el minero productor y, en muchas ocasiones, pierde el país en su conjunto, pues la falta de claridad y decisión del Estado impide abordar los problemas de fondo de la pequeña minería y la minería artesanal.
Una de las principales dificultades es la necesidad de una verdadera clasificación y segmentación de quién es quién en el REINFO, con el objetivo de otorgar de esta manera credibilidad y confianza de todas las instancias del Estado, así como de los compradores en el extranjero.
Esta deuda, y la utilización del REINFO como salvoconducto, genera obviamente una falta de trazabilidad del mineral, trayendo consigo la posibilidad y el campo para diversos delitos, corrupción, persecución policial y denuncias en el Ministerio Público.
El problema se agudiza más aún por el denominado RECPO (Registro de Comercializadores y Productores de Oro), que también es administrado por el MINEM. Este registro incluye a todo aquel que compra y vende oro y al igual que el REINFO, registra a cerca de 7,000 comercializadores de oro. Sin embargo, no tiene ningún filtro y se convierte en un factor que incita a cometer abusos y hasta delitos, debido a que el supuesto comercializador hace uso del registro en el RECPO, pero no se conoce con qué capital compra, ni si tiene locales establecidos, una logística mínima y el equipo necesario, tales como balanzas de precisión y otros.
Por esa razón es de suma urgencia que el Ministerio de Energía y Minas reglamente el RECPO, que fue creado el año 2012 y prácticamente ha dejado pasar ocho años sin que exista un reglamento. Sin duda, se requiere voluntad política del más alto nivel para clarificar el RECPO y granear la paja del trigo cuando hablamos de comercializadores de oro que se encuentran en los principales centros mineros del país. Acompañando la reglamentación se requiere un protocolo de comercialización de mineral que establezca los requisitos a cumplir por los diferentes actores de la cadena de compra, para acreditar la trazabilidad del oro, que a su vez permita que la labor de la SUNAT tenga predictibilidad.
Asimismo, es de vital importancia que la joyería nacional pueda adquirir oro de mineros peruanos y en especial de la pequeña minería, pues, aunque parezca increíble la joyería nacional se abastece de oro extranjero, situación que parece una broma de mal gusto pero es real. El Ministerio de Economía y Finanzas y la SUNAT tienen la palabra, en ese sentido.
La pequeña minería y la minería artesanal requieren una sola ley. ¿Qué quiere decir esto? Para contestar la pregunta, tenemos que precisar que se requiere articular el proceso ordinario de formalización de la Ley 27651, Ley de Promoción y Formalización dela Pequeña Minería y Minería Artesanal que data del año 2002 con las normas del proceso extraordinario originado con los Decretos Legislativos 1100 al 1105 que datan del año 2012; y, las normas establecidas en los DL 1293 y 1336 emitidas en el gobierno de Pedro Pablo Kuczynski respectivamente. A esta norma unificadora se debe integrar una política pública sobre la minería a pequeña escala. Para concluir, considerando la cantidad de operaciones de pequeña minería y minería artesanal, se requiere la creación de una institución independiente del MINEM para orientar sus actividades desde el punto de vista técnico y ambiental, además de promover la formalización.
[1] https://elcomercio.pe/economia/empleo-los-tres-dogmas-de-la-vieja-formalidad-por-hugo-nopo-coronavirus-en-peru-fiestas-patrias-razones-para-creer-noticia/